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Estatutos

Título I: Constitución, denominación domicilio, ambito, duración y objeto.

Articulo 1.- Fundación
Se fundó el 10 de agosto de 1985, con el nombre de CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES; siendo aprobados sus estatutos el día 25 de marzo de 1986 por el Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Composición
El CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES está compuesto por cazadores, criadores y amantes del SABUESO ESPAÑOL y demás razas afines; haciendo especial hincapié en la mejora, defensa, promoción y utilización del SABUESO ESPAÑOL.

Articulo 3.- Denominación
Este Club  toma la denominación “CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES”. Está afiliado a la Real Sociedad Canina de España.

Articulo 4.- Domicilio Social
 El domicilio social se establece en C/ Las Fuentes, S/N (El Molino) Apdo de Correos nº 129  C.P. 33.500 Llanes Asturias

Podrá trasladarse posteriormente, y en cualquier momento a otro emplazamiento dentro del ámbito nacional, por decisión de la Junta Directiva, mediante acuerdo mayoritario adoptado en Asamblea General ordinaria de socios.

Artículo 5.- Duración
La duración es ilimitada.

Artículo 6.- Ámbito territorial
El ámbito territorial del “CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES”, comprende todo el territorio nacional (peninsular e insular), de acuerdo con el ámbito de actuación de la Real Sociedad Canina de España.

Artículo 7.- Objeto
El CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES, tiene por objeto mejorar las razas de sabuesos, y en especial al SABUESO ESPAÑOL; estimular su crianza y utilización, contribuir a su promoción y velar especialmente por su defensa.

El CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES acata los Estatutos, Reglamentos y normas de la Real Sociedad Canina de España.

Artículo 8.- Medios de actuación
Para alcanzar sus objetivos, EL CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES, empleará todos los medios que juzgue convenientes la Junta Directiva, dentro de la normativa vigente, y especialmente los siguientes:

1.Publicaciones de artículos, folletos, revistas y libros; colaboración de técnicos y especialistas reconocidos; y el asesoramiento directo a los socios y criadores.

2.Formación de jueces especialistas de la raza SABUESO ESPAÑOL, tanto de morfología como de trabajo, debiendo ser propuestos para el cargo a la Real Sociedad Canina de España, para que juzguen concursos, exposiciones y pruebas de trabajo del Club, donde se pongan en juego el CAC, CACIB, CACT.

3.Concesión de premios de crianza, de honor y especiales a los mejores ejemplares y lotes de cría de SABUESO ESPAÑOL, expuestos por los socios y no socios en las diversas manifestaciones caninas fomentadas por el Club; por la RSCE, o clubes afines.

4.La celebración de exposiciones especiales de morfología de la raza SABUESO ESPAÑOL, bien en el marco de otras, organizadas por la RSCE o no, pero con la autorización de ésta.

5.La celebración de pruebas de trabajo, con el fin de velar especialmente por la funcionalidad del SABUESO ESPAÑOL.

6.Reconocimiento del Libro de Orígenes Español (L.O.E.) como libro oficial de orígenes en España y los libros oficiales, reconocidos por la F.C.I.

7.Colaboración con la RSCE para la mayor pureza y exactitud en las inscripciones en el Libro de Orígenes español y en el de Registro de Razas Caninas.

8.La designación de delegaciones regionales y provinciales a representar al Club, en una zona determinada, allí donde el número de socios y criadores las requiera.

9.Y en general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la raza SABUESO ESPAÑOL.

Título II: Organos directivos y de forma de administración.

Artículo 9.- Junta Directiva
El CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES estará regido por una Junta Directiva formada como mínimo por seis socios del Club: Un Presidente, un Secretario General y cuatro vocales. Podrán designarse también uno o dos Vicepresidentes. Para formar parte de la Junta Directiva se deberá ser español y mayor de edad.

Independientemente, la Junta Directiva podrá nombrar uno o varios asesores de crianza y de trabajo escogidos entre los socios del Club, o técnicos de reconocido prestigio. No tendrán voto, pero si voz, en las reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá nombrar asesores especiales por el tiempo que crea oportuno y de acuerdo con las cuestiones de que se trate.

Artículo 10.-
La Junta Directiva podrá designar una Comisión Ejecutiva, y delegar en ella sus funciones, de la que formarán parte el Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, en el caso de que dicha Junta Directiva esté compuesta por más de ocho miembros, que se reunirá cuantas veces sea necesario a fin de no demorar la resolución de los asuntos que requieran atención inmediata. Sus acuerdos serán ratificados por el pleno de la Junta Directiva en su primera reunión, pero serán ejecutivos desde que se adoptaron.

La Junta Directiva podrá anular los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva, si no se ajustan a derecho o son contrarios a los Estatutos y Reglamentos del Club.

Artículo 11.- Elección y duración
La Junta Directiva será elegida mediante votación por la Asamblea General Extraordinaria, y por un período de cinco años.

Los miembros de la Junta no podrán ser remunerados por el club, bajo ningún concepto.

Artículo 12.-
El Club podrá contratar personal auxiliar remunerado fuera de los miembros de la Junta, si las necesidades del Club así lo exigieran.

Artículo 13.-
En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta directiva, su vacante será cubierta por designación directa de la propia Junta Directiva, de entre los socios. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea Extraordinaria.

Artículo 14.-
El pleno de la junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al año; cuando sea convocada por el Presidente, o bien a petición de, al menos la mitad de sus miembros.

Serán válidos los acuerdos de la Junta siempre que estén presentes por lo menos la mitad de sus miembros.

Todas las decisiones de la Junta deberán ser tomadas por mayoría de los miembros presentes.

El voto del Presidente, decidirá en caso de empate.

Las deliberaciones y acuerdos se reflejarán en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario general.

Artículo 16.-
El Presidente representará al Club en derecho y dirigirá los debates de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. A él corresponde la ejecución de sus acuerdos.

El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en sus ausencias; y ambos Vicepresidentes, si es que hay dos, colaborarán con él en la ejecución de los acuerdos.

Artículo 17.-
El Secretario General autorizará, en caso de ausencia de la figura de tesorero, todos los ingresos y pagos de acuerdo con el reglamento aprobado por la Junta y rendirá cuentas a la Asamblea General, una vez aprobadas por la Junta. Las cuentas podrán ser revisadas cada año por dos Censores elegidos por la Asamblea General.

El Secretario General se ocupará de todas las cuestiones administrativas del Club y será el intermediario entre éste y las Sociedades Caninas y demás Clubes de Perros de rastro de España y el extranjero.

Artículo 18.- Asamblea General de socios
La Asamblea General se celebrará al menos una vez al año con carácter de ordinaria, previa convocatoria de la Junta Directiva.

El objeto de la Asamblea General Ordinaria será el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas del año anterior y presupuesto del año corriente, y de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva. También le corresponde la fijación de las cuotas de socio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de socios presentes.

Artículo 19.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General deberá reunirse con carácter de extraordinaria siempre que el objeto de ella sea el cambio de domicilio social, la elección de los miembros de la Junta Directiva, la modificación de Estatutos o la disolución del Club. Los quórum de asistencia y decisión serán los que con carácter mínimo necesario establezca en ese momento la Ley de Asociación o legislación posterior que la sustituya o complemente.

Asimismo, podrá reunirse la Asamblea General Extraordinaria, cuando la Junta Directiva así lo acuerde, por la naturaleza especial de los asuntos a tratar; o lo soliciten la mitad de los miembros de la Junta directiva o al menos el 25% de los socios.

Artículo 20.- Convocatorias
La convocatoria de las Asambleas se hará por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la Asamblea, por lo menos con quince días de antelación; la convocatoria les será remitida por el Secretario General indicándose en ella el Orden del Día.

El orden del día de la Asamblea General será previamente establecido por la Junta Directiva.

Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General Ordinaria deberá ser comunicada por escrito dirigido al Presidente, al menos con treinta días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

En todo caso para las convocatorias se estará a lo que dispongan en cada momento la ley de Asociaciones, y legislación vigente.

Artículo 21.-
Todos los socios del Club pueden asistir a la Asamblea General, bien entendido que no tendrán voz ni voto más que aquellos que estén al corriente de pago de sus cuotas.

El voto no podrá ser delegado.

Artículo 22.-
Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán registrados en un Libro de actas. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y por el Secretario General.

Artículo 23.- Delegaciones
La Junta Directiva podrá fundar Delegaciones que representen al Club en aquellas regiones o provincias, donde exista un número crecido de socios. Estas Delegaciones no podrán tener personalidad ni estatutos propios.

La Junta Directiva podrá nombrar comisiones delegadas de socios para el estudio de cuestiones determinadas.

Título III: Socios derechos y deberes.

Artículo 24.- Admisión de socios
Podrán ser socios todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Toda persona que quiera formar parte del Club deberá solicitarlo por escrito al Presidente.

La Junta Directiva decidirá libremente su admisión, siendo su fallo inapelable.

La solicitud de admisión implica la aceptación de estos Estatutos.

Artículo 25.- Socios de honor
La Junta Directiva podrá nombrar Socios de Honor exentos del pago de la cuota anual. Los elegidos deberán serlo entre personas que hayan prestado relevantes servicios al club o que se juzgue que pueda ser de utilidad excepcional para los fines sociales.

Artículo 26.- Pérdida de la condición de socio
La cualidad de socio se perderá por renuncia voluntaria, por fallecimiento, por morosidad en el pago de la cuota en la forma prevista en el Artículo 32, o por exclusión acordada por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el Artículo 30 de los Estatutos y en el Reglamento Interno del Club.

Artículo 27.- Derechos de los socios
Los socios tendrán derecho a recibir la ayuda, asesoramiento, información y asistencia que constituye el objeto social del Club; a concurrir a las exposiciones, concursos y pruebas organizadas por el mismo; a asistir a las Asambleas Generales y votar en ellas, y en general a ejercitar cuantos derechos se les reconocen en los presentes Estatutos.

Artículo 28.- Deberes de los socios
Serán deberes de los socios: prestar en general su cooperación al Club y cumplir las misiones o tareas concretas que, con carácter personal, les encargue la junta Directiva; pagar puntualmente la cuota que fije la Asamblea General; conducirse correctamente con los demás socios y ser leales al Club y a su Junta Directiva, y en todo caso abstenerse de cualquiera de los actos o conductas a que se refiere el artículo 30 de estos Estatutos.

Artículo 29.- Menores de edad
Los menores de edad no podrán participar en las Asambleas Generales Ordinarias ni Extraordinarias, ni formar parte de la Junta Directiva en tanto alcancen su mayoría de edad. En cualquier caso, para ser socios, los menores precisarán de la autorización escrita de su padre o tutor.

Estos socios; que no tienen derecho a voto, no serán tenidos en cuenta a los efectos del cómputo necesario para solicitar Asamblea General Extraordinaria de socios.

Artículo 30.- Expulsión y baja
Si la junta tuviera pruebas convincentes de que un miembro del Club ha cometido en cualquier lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio del club, jueces caninos, directivos del CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES o que se le encuentre culpable de maniobras desleales, será requerido para que se justifique ante la Junta Directiva.

Será previamente citado mediante carta certificada con acuse de recibo, al menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión de la junta. Esta carta debe enumerar los cargos que se le imputan. En caso de no justificarse debidamente a juicio de la Junta o resultar que los cargos que se le imputan son ciertos y según la importancia de los mismos; podrá sancionarle e incluso excluirle del Club o de las exposiciones y concursos que el Club organice o patrocine.

Si la Junta Directiva lo juzga necesario pondrá en conocimiento de la Real Sociedad Canina Central las sanciones impuestas, para una vez confirmadas por ella, su aplicación se extienda a todas las Sociedades y Clubes.

Título IV: Regimen economico.

Artículo 31.- Cuotas
La cuota será fijada cada año por la Asamblea General Ordinaria.

El importe y forma de pago de la cuota podrá ser fijado en casos urgentes o excepcionales, por la Junta Directiva, pero tendrá que ser ratificado posteriormente el acuerdo por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 32.-
La falta de pago de la cuota lleva consigo la baja automática como socio del Club.

Se entenderá impagada la cuota cuando, requerido el pago mediante carta certificada con acuse de recibo, o por otro medio fehaciente, transcurran dos meses sin hacerla efectiva.

Artículo 33.-
La administración de los fondos del club se llevara a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de ingresos y gastos.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre del año en curso.

Título V: Recursos del club

Artículo 34.- Recursos
Además del importe de las cuotas, la caja del Club podrá nutrirse de donativos, subvenciones y de los beneficios que se obtengan por demostraciones caninas organizadas por el club, conferencias y publicaciones.

El patrimonio fundacional del Club fue de 300,5 Euros.

Título VI: Empleo de los fondos y disolución del club.

Artículo 35.- Empleo de los fondos
Publicar boletines especiales, libros o folletos destinados a propagar el conocimiento y mejora de la raza y en general para todo aquello que la junta considere que constituye el objeto social.

Artículo 36.- Disolución del Club
La disolución del Club deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria y con los requisitos exigidos por la Ley de disoluciones. Los fondos que queden en caja, se entregarán a la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, para que los aplique a la creación de premios para perros de SABUESO ESPAÑOL en exposiciones celebradas en España.

Título VII: Disposiciones finales.

Artículo 37.-
El Club se compromete formalmente a no criar, comprar, educar o vender perros por su cuenta, ni servir de intermediario, recibiendo primas o comisiones por transacciones entre aficionados o profesionales.

Artículo 38.-
El club puede solamente comunicar a sus socios las ofertas y demandas que le sean comunicadas y aceptar, en su caso, anuncios para su boletín o publicaciones.

Artículo 39.-
La Junta Directiva redactará el Reglamento interno de aplicación de los presentes Estatutos.

Los presentes Estatutos modifican y complementan los aprobados por los miembros de la Junta Gestora del CLUB DEL SABUESO ESPAÑOL Y RAZAS AFINES de 10 de agosto de 1985 en Llanes (Asturias), y que fueron visados y aprobados por el Ministerio del Interior el día 25 de marzo de 1986. La presente modificación ha sido aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Viveiro (Lugo) el día 2 de mayo de 2004, y visados y aprobados  por el Ministerio del Interior el día 24 de octubre de 2005.

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